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Formación bonificada

¿Qué es la formación bonificada?

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El sistema de Formación Profesional en España sirve para la adaptación y el reciclaje permanente de los trabajadores, contribuyendo al logro de la mayor promoción e integración social de los mismos y al incremento de la competitividad de las empresas. Facilitar la formación de los trabajadores redunda en beneficio de las empresas, máxime cuando la inversión que supone ha de ser pagada por la empresa, ofrezca o no formación a sus trabajadores.

No desaproveche el dinero del que dispone su empresa para la formación de sus trabajadores. Si usted es un trabajador por cuenta ajena en activo de alguna empresa ubicada en el territorio español sepa que nuestros cursos pueden salirle GRATUITOS.

¿Qué es el crédito?

fondo_social_europeoTodas las empresas que cotizan a la Seguridad Social, tienen un crédito anual para la formación de los trabajadores, proporcional a las cuotas que ingresan mensualmente en concepto de formación profesional. Esto significa que todas las empresas anticipan dinero que sólo pueden recuperar aplicándolo a la formación de sus trabajadores.
Si no se dispone de él antes del 31 de diciembre, se perderá el derecho a la compensación, ya que no es acumulable para ejercicios posteriores.

El crédito para formación de una empresa va a depender también de su tamaño (número medio de trabajadores en el último ejercicio). El tamaño de la empresa también determina la aportación privada que corresponde a cada empresa, que normalmente se justifica realizando parte de la formación en horario laboral (para empresas de hasta 9 trabajadores no existe aportación privada).

¿De qué cuantía es el crédito para formación en su empresa?

Las empresas podrán conocer de antemano una estimación del crédito del que disponen a través del Simulador que la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo, que es la entidad encargada de gestionar las ayudas, ofrece:

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Cuota De Formación Profesional Del Año Anterior
Esta cuota se calcula sumando todas las Bases de Cotización de Contingencias Profesionales de los últimos 12 meses, que corresponden a la casilla 501 (Desempleo, Fondo Garantía Salarial y Formación Profesional) de cada TC1. A dicha suma hay que aplicarle el 0,7% y esa es la cuota anual de formación profesional.

Plantilla Media Año Anterior
La plantilla de la empresa se calcula sumando el número de trabajadores incluídos en los boletines de cotización de los últimos 12 meses , y dividiendo el resultado entre 12 (por si ha habido variación en el número de trabajadores a lo largo del año).

La siguiente tabla muestra el % de bonificación que tendrá al empresa sobre la cantidad abonada en el ejercicio anterior en concepto de Formación Bonificada (en los TC1).

Número de trabajadores % bonificación % aportación privada
1 a 5
420 euros
0%
6 a 9
100 %
0%
10 a 49
75 %
10%
50 a 249
60 %
20%
> 250
50 %
40%

 

 

 

 

Solicitud e Inscripción

¿Quien puede beneficiarse?

Para poder acceder a la formación subvencionada, básicamente, hay que ser trabajador en activo contratado por una empresa con centro de trabajo en España y que cotice a la Seguridad Social. No se incluyen en este sistema los empleados de las Administraciones Públicas, autónomos, becarios ni personal en prácticas, aunque sí a trabajadores de autónomos.

Solicitud e Inscripción

Con la intención de facilitar en lo posible a las PYMES la tramitación de toda la documentación asociada a la gestión de las ayudas a la formación continua, PC a Punto, como Centro de Formación, asumirá las funciones de Entidad Organizadora de la Formación, de manera que, entre otras, realizará las tareas de comunicación a la Fundación Tripartita de todos los datos relativos a la organización de los cursos y que se exigen para poder beneficiarse de las ayudas.

Al mismo tiempo las PYMES pueden realizar todos los cursos de formación que deseen del Catálogo de Cursos a través de nuestra Plataforma de Formación on-line o bien en la modalidad a distancia con la entrega de los cursos en soporte CD y manuales imprimidos. En cualquier modalidad, los trabajadores o particulares dispondrán de un tutor personal profesional para realizar todas las consultas que necesiten durante la realización de los cursos de formación.

Ventajas que suponer delegar los trámites y gestiones

  • Bonificarse/deducirse en las cotizaciones a la Seguridad Social los costes incurridos por la formación impartida.
  • No será necesaria la obtención de la Firma Digital por parte de la entidad participante.
  • Se libera de la burocracia, ya que es PC a Punto quien se encarga de la preparación y remisión de toda la información precisa y de la realización de las comunicaciones oficiales con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
  • Colaboración con la Administración y Órganos de Control en lo relacionado con las Acciones de evaluación y Actuaciones de control y seguimiento.
  • Será PC a Punto quien emite los Certificados de realización de los cursos.

Inscripción en los cursos de formación

Los cursos a bonificar deberán ser siempre con Tutor, ya que es obligada la recogida del seguimiento que éste realiza a los alumnos.

La inscripción de sus trabajadores a los cursos se solicitará a través del siguiente formulario, el cual deberá rellenar y enviar por correo ordinario a la dirección C/ María de Luna, 8 2º D  12540 Vila-real (Castellón) o bien escaneado por email al la dirección formacion@pcapunto.net

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En el caso de que exista Representación Legal de los Trabajadores debe cumplirse con el requisito de información a través del siguiente documento que debe ser firmado por la R.L.T.

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La empresa también deberá rellenar, firmar y enviar el siguiente documento de adhesión al convenio:

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Procedimiento

Procedimiento para la formación

Pago de las matrículas y envío de la factura

Tras la recepción de la solicitud de inscripción a los cursos de formación y del documento de adhesión al convenio,  PC a Punto informará a la empresa de la cantidad económica bonificable así como del presupuesto de los cursos solicitados.

Envío de claves de acceso y comienzo de los cursos

PC a Punto comunicará a la empresa la aceptación de las acciones formativas solicitadas enviando las claves de acceso de cada trabajador a los cursos en los que esté matriculado. Deben transcurrir 7 días naturales desde el alta (una vez realizada la transferencia) hasta el inicio del curso, por requisito expreso de la Fundación Tripartita.

Las fechas de incio y fin de la acción formativa son comunicadas al inicio a la Fundación Tripartita y son inamovibles, por este motivo, el alumno no dispone de prórroga posible en los plazos de realización del curso.

El plazo límite de realización de los cursos se estima en tres meses, siempre que este plazo se encuentre dentro del mismo año natural, ya que todas las acciones formativas deberán finalizarse antes del 31 de diciembre del año en curso para poder aplicar las bonificaciones.

En caso de cursos a realizar en los últimos dos meses del año, se evaluará la posiblidad de realizarlos dentro del año o aplazarlos para el siguiente ejercicio. Las acciones formativas a bonificar no podrán ocupar en ningún caso más de un año natural.

Evaluación de la Calidad y Certificado de Realización

Una vez finalizada la acción formativa, y tal como establece la ORDEN TAS/500/2004, PC a Punto incluye en sus cursos un Cuestionario de Evaluación de la Calidad de las Acciones de Formación Continua en las Empresas, que deberá ser cumplimentado por cada alumno.

Asimismo y como se establece en la mencionada ORDEN, PC a Punto enviará un Certificado de Realización de la acción formativa.

Aplicación de las Bonificaciones

Para que se pueda bonificar la acción formativa, el alumno debe realizar al menos el 75% del curso dentro de los plazos comunicados a la Fundación Tripartita al iniciar la acción. En cualquier caso, para poder bonificarlo, no se pueden registar entradas al curso posteriores a la fecha de finalización comunicada, por lo que se recomienda completar el curso en el tiempo indicado.

Las bonificaciones en las cotizaciones de las Seguridad Social se aplicarán en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que hayan finalizado los alumnos la acción formativa y como máximo en el correspondiente al mes de diciembre.

Enlaces de interés

Puede ampliar esta información con su gestor o directamente en los siguientes organismos